Los tiempos que corren evidencian que las
hermandades son organismos vivos que como tales se adaptan a las situaciones
cambiantes que experimenta su entorno más cercano, de tal manera que, en el
ejercicio legítimo de sus intereses, desarrollen las actuaciones oportunas
encaminadas a obtener los diversos beneficios que establece la legislación
vigente.
Así ha obrado la Hermandad del Amor del Cerro que
se ha acogido al Régimen Fiscal Especial que establece la Ley 49/2002, de las
entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo. Una
ley que prevé un régimen fiscal especial que permite a las entidades que a él
se acogen disfrutar de mejores condiciones fiscales en relación con los
impuestos estatales y locales a los que viene sujeta en función de su actividad
económica.
Para poder dar cumplimiento efectivo a los hermanos
que deseen deducir en la próxima declaración de la renta o de sociedades 2016,
por la Ley 49/2002 de 23 de Diciembre, tanto la cuota de hermano como cualquier
donativo que realicen a la Hermandad, éstos deberán comunicarlo antes del
próximo 31 de diciembre de 2016 a la secretaría de la Hermandad.
Esta acción permitirá igualmente a los hermanos y
donantes que puedan aplicarse en su declaración del IRPF o en el impuesto de
sociedades la deducción prevista en la ley 49/2002 para las cuotas y donaciones
aportadas a la Hermandad en cada ejercicio fiscal. La desgravación fiscal
establecida en el texto legal se mueve en una horquilla que va desde un 75%
hasta 150 euros y un 30% en el resto de base de deducción, y de un 35% para las
sociedades mercantiles.
Al encontrarse la Hermandad acogida a la Ley
orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de carácter
personal, es necesario la autorización expresa de cada hermano o devoto para
poder practicar esa deducción en la próxima declaración de la Renta.
DESGRAVACIÓN DE LA CUOTA DE HERMANO
Y LOS DONATIVOS
EN EL IRPF 2016
¿ Están las Hermandades de Santaella actuando conforme a lo establecido dentro del marco legal ?
Sinceramente, se plantea un gran problema, pues creo que ninguna Hermandad en Santaella, ni de Pasión ni de Gloria están dentro del marco legal. La cuestión es bien sencilla y a la par complicada. Que pasaría si un hermano decida acogerse a este Ley. Por todos es sabido que las cuotas por pertenecer a una Hermandad son comparativamente con las de otras Hermandades de otros pueblos o de Córdoba infinitamente mucho más altas. Cuando en pueblos y en Córdoba esta cantidad va desde los 10 € hasta los 20 €, en Santaella sobrepasan en muchos casos los 80 € por persona. Esto significa que en una familia con 4 componentes, la cantidad a pagar por conceptos de cuotas es de 320 €. Aplicando la ley, dicho hermano podría desgravarse de un total de 163,50 €, una cantidad importante para los tiempos que corren.
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